Composición de los Consejos Escolares
Diferente para centros públicos o concertados
La composición de los Consejos Escolares de Centro tiene ligeras diferencias según se trate de centros públicos o privados - concertados
CENTROS PÚBLICOS |
CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS |
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El director del centro, que será su Presidente |
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El jefe de estudios |
Tres representantes del titular del centro |
Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro |
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Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo |
Cuatro representantes de los profesores |
Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo |
Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, elegidos por y entre ellos |
Dos representantes de los alumnos elegidos por y entre ellos |
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Un representante del personal de administración y servicios del centro |
Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro.
Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director.
Los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño pueden incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales.