La composición de los Consejos Escolares de Centro tiene ligeras diferencias según se trate de centros públicos o privados - concertados

CENTROS PÚBLICOS
CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS
El director del centro, que será su Presidente
El jefe de estudios
Tres representantes del titular del centro
Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro
Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo
Cuatro representantes de los profesores
Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo
Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, elegidos por y entre ellos
Dos representantes de los alumnos elegidos por y entre ellos
Un representante del personal de administración y servicios del centro


Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro.

Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director.

Los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño pueden incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales.

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